BOP. 187    14/08/2020


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EL BUSTE

Número de registro: 5576/2020

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE SESIONES TELEMÁTICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5576

AYUNTAMIENTO DE EL BUSTE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del reglamento regulador de sesiones telemáticas de los órganos colegiados municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Ordenanza municipal reguladora del reglamento regulador
de sesiones telemáticas de los órganos colegiados municipales

Preámbulo

La coyuntura actual, los avances tecnológicos y las peculiaridades de la gestión de los municipios hacen oportuno acogerse a la posibilidad de celebración de sesiones telemáticas de los órganos colegiados de las entidades locales. En este sentido, el Ayuntamiento de El Buste es el órgano de gobierno de un pequeño municipio de escasísima capacidad organizativa. Los miembros de los órganos colegiados no son profesionales de la política, compatibilizan su actividad particular con la vocación de ejercicio de cargo de concejal, sin retribución por asistencia a los plenos. Los concejales, además, no siempre residen en el pueblo. El ejercicio de cargo público, en estas condiciones, puede llegar a resultar muy oneroso. Origina trabas evitables para la participación de los miembros que integran los órganos colegiados en las sesiones Estas trabas son hoy fácilmente superables. La celebración tecnológica de las sesiones brinda posibilidad de conciliación de cargo público con vida familiar y laboral; facilita, por tanto, la participación de los cargos públicos. 

En este sentido, las herramientas tecnológicas de conexión telemática facilitan la utilización de medios conexión con garantías suficientes para cumplir todos requisitos acreditativos de identidad de los participantes, de la expresión y sentido libre del voto, de los argumentos expuestos para la adopción de las posturas adoptadas, de los acuerdos adoptados, de todo lo tratado en la sesión de los órganos, comienzo y finalización de la sesión.

Los medios tecnológicos acercan distancias a los participantes y permiten además el ejercicio transparente de su oficio; por cuanto las herramientas tecnológicas facilitan, además, la publicidad de las sesiones con la utilización de plataformas digitales de retrasmisión; ello facilita la asistencia de público.  

Se satisfacen, en definitiva, todos los principios constitucionales y legales de celebración de sesiones de órganos colegiados necesarios del Ayuntamiento. 

Queda refrendada la oportunidad y legalidad de la norma que incrementa las opciones de participación publica en la toma de decisiones, en su doble dimensión; con la participación de los miembros integrantes de los órganos colegiados municipales y con la participación de los ciudadanía en un ejercicio de transparencia en el funcionamiento de órganos gobiernos municipales. 

Además, en el contexto de los avances de digitalización que alcanza, plenamente, a la Administración, se impone la introducción de medios electrónicos como instrumentos que aportan eficacia y eficiencia en la gestión publica. En coherencia con ello, las nuevas formas de gestión se imponen como herramientas de mejora y modernización administrativa.

Un reglamento orgánico es el instrumento legal para ello, y cumple principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia (principios de buena regulación) para el ejercicio de la potestad normativa de las administraciones públicas. 

El municipio, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Lo dispuesto en las ordenanzas y reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la entidad local, sin que pueda esta dispensar individualmente de su observancia.

Asimismo, en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Las entidades locales tienen competencia para establecer su propio modelo autoorganizativo, y en su consecuencia tienen la necesaria potestad para regular esta asistencia virtual a las sesiones de sus órganos colegiados a través del ROM, para garantizar efectivamente el ejercicio del ius in officium de sus miembros. 

El instrumento adecuado para regular estos aspectos es la aprobación de un Reglamento municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este municipio, que complete la legislación de régimen local, estatal y autonómica, de funcionamiento del pleno, dada su peculiaridad y su diferenciación con respecto a dichas leyes y reglamentos de ámbito de aplicación más amplio.

El Reglamento de organización municipal es la máxima expresión de la potestad municipal de reglamentaria y de autoorganización, así como una de las manifestaciones de la garantía institucional de la autonomía local con que están dotados los municipios.

Siguiendo argumento expuesto sobre la posibilidad de celebración de Plenos y sesiones telemáticas por órganos colegiados de las entidades locales: [...] el art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), establece el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades locales, fijando la periodicidad y tipicidad de sus sesiones. 

Ahora bien, nada prevé expresamente la legislación básica de régimen local respecto a la celebración de sesiones telemáticas que implica tanto la teleasistencia como la emisión del voto telemático. Respecto del voto telemático se llegó a elaborar una iniciativa legislativa que proponía modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local «para permitir el voto telemático de los concejales en ayuntamientos y diputaciones provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave» (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 02/06/2017). De otra parte, existe ya legislación autonómica que recoge la posibilidad del voto telemático o voto delegado de los concejales (Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 6/1990 para establecer el voto delegado de los concejales en los Ayuntamientos). Y son numerosos los Ayuntamientos que han regulado ya la posibilidad del voto telemático en sus Reglamentos orgánicos municipales. 

No obstante, pese al silencio al respecto de la LBRL, existe una referencia legal a tener en cuenta a estos efectos, en la Ley 40/2015. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define su ámbito subjetivo en el artículo 2, que lo refiere a todas las entidades del sector publico, integrando en él a las entidades que integran la Administración Local, en su apartado 1 c), así como su sector público institucional, conforme a la letra d) del mismo apartado. 

Entre los preceptos que la Ley 40/2015 contiene están los dedicados a la regulación de los órganos colegiados, y dentro de ellos los contenidos en la sección tercera, de su capítulo II del título preliminar, referidos a los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, artículos 15 a 18. Estos preceptos se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015, siendo por tanto de aplicación a todos los órganos colegiados de carácter administrativo, incluidos los regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 

En cuanto a los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales, la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 40/2015 establece expresamente que las disposiciones previstas en la Ley relativas a los órganos colegiados no le serán de aplicación. 

Así, el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es directamente aplicable a los órganos de carácter administrativo. Si bien el citado artículo no es directamente aplicable a los órganos representativos locales (de acuerdo con su disposición adicional 21, como tampoco para los gobiernos del Estado o las CCAA), sí lo puede ser por analogía. 

El artículo 4.1 del Código Civil, dispone que procede la aplicación analógica de las normas cuando están no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Asi la laguna que supone la no regulación de los supuestos de reuniones no presenciales de los órganos colegiados de gobierno en la LRBRL, puede perfectamente completarse por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, por existir plena identidad de razón en ambos supuestos. Por ello la aplicación analógica del precepto permite llenar aquella laguna legal, teniendo además en cuenta que tal interpretación, atendiendo además a la doctrina constitucional en materia procesal que se opone a que la forma sea un obstáculo enervante del ejercicio de derechos, de manera que en este caso no se impida por un requisito formal el normal funcionamiento de los servicios públicos, cuando existe una forma, la no presencial o a distancia, regulada en nuestro ordenamiento para otros órganos colegiados, siendo además especialmente relevante el funcionamiento de los servicios públicos en una situación de emergencia determinada por la declaración del estado de alarma. Además, no consta la existencia de litigiosidad relevante sobre la materia, y no es previsible que surja cuando la aplicación analógica esta justificada en la existencia de una situación excepcional de Estado de Alarma, que todas las Administraciones publicas están obligadas a aliviar. El precepto de la Ley 40/2015 al que nos referimos establece: «1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias». Así el artículo 17 regula las convocatorias y sesiones de los órganos colegiados, permitiendo literalmente esta posibilidad de las sesiones telemáticas. Si bien, la normativa básica estatal en materia de régimen local guarda silencio respecto a la posibilidad de celebración telemática de las sesiones de los órganos representativos locales, habrá que estar asimismo a la regulación por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, y así en algún caso esta posibilidad está permitida directamente en una norma. En este sentido, se puede citar el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aplicable a las entidades de la Administración local en los términos previstos en el mismo, y cuya disposición adicional 2.ª 4 establece: «4. Los órganos colegiados podrán realizar sus sesiones mediante videoconferencia, multiconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de todos ellos en condiciones de igualdad, y la validez de su realización, debates y de los acuerdos que se adopten. En especial, se entenderá que el lugar de realización de la reunión virtual es el del domicilio del órgano colegiado y, en su defecto, el del órgano, Administración o entidad al que esté adscrito». En fin, la existencia de previsión normativa en alguna legislación autonómica, abunda más en el sentido, de que cuando tal legislación falte, por no existir la previsión legal en la LBRL y en la autonómica de régimen local, proceda la aplicación analógica de la norma tantas veces citada del articulo 17.1 de la Ley 40/2015 En definitiva, estamos hablando de hacer efectivo el funcionamiento de las instituciones democráticas locales y de los órganos colegiados locales en una situación de excepcionalidad cual es la declaración de un estado de alarma, que obliga a garantizar el ejercicio de participación política de los concejales, cuyo núcleo de la función representativa ha sido reiteradamente recogido en la doctrina del Tribunal Constitucional, y en la que es necesario garantizar el funcionamiento de las Administraciones locales. 

Así, el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiteradas ocasiones (entre la más recientes en la Sentencia 30/2012, de 1 de marzo, o en la Sentencia 169/2009, de 9 de julio,F.J.3), que entre las facultades que pertenecen al núcleo inherente de la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una Corporación por el art.23 CE, se encuentran «la de participar en la actividad de control del gobierno local, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación, la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores».

En conclusión, la presente norma, manifestación del ejercicio potestad reglamentaria del Ayuntamiento, responde a la necesidad, conveniencia y oportunidad de regulación de la posibilidad de celebración de sesiones de los órganos colegiados de este Ayuntamiento, mediante uso medios telemáticos.  

Artículo 1. El Ayuntamiento, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 24 b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 3.2 a) Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración de este Municipio, en su dimensión relativa a la posibilidad de permitir las sesiones mediante utilización de métodos telemáticos.

Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 4. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia.

4.1 Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015. 

En base a la potestad de autoorganización de la Administración local, se podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:

—Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.

—Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.

4.2 Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

Artículo 5. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales. 

El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello, es necesario que el alcalde o presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales que motiven la excepcionalidad. 

Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, se deberá seguir los requisitos previstos en artículo 46.3 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico, u otros métodos seguros, que acrediten la identidad de los participantes.

Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Artículo 6. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales. 

Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del ius in officium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española, eficacia y eficiencia en la gestión municipal. 

Se podrán dar dos supuestos:

—Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.

—Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.

Artículo 7. Forma de celebración de las sesiones. 

7.1 El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Se entenderán medios electrónicos válidos de celebración sesiones, las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. 

7.2 De este sistema de videoconferencia, se podrá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. En tal caso, el fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:

1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de la sesión.

2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.

3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.

Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.

Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la sesión telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.

Artículo 8. Sistema de identificación de los asistentes.

Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes, preferentemente mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico. Alternativamente, será posible la acreditación mediante medios con clave segura. 

Artículo 9. Desarrollo de la sesión. 

El alcalde o presidente de la sesión, es el «moderador» natural de la sesión plenaria o comisión. En este papel, se podrá asistir de ayudante tecnológico, en todos los aspectos de celebración de la sesión telemática. 

Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión, para ello, se deberá verificar la identidad de los asistentes (certificado electrónico de cada uno de los asistentes, o acceso mediante clave seguras a la sesión, y en contestación a invitación de participación realizada desde Ayuntamiento). Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de la Secretaria. Constatado el cuórum por la Alcaldía iniciará la sesión.

En el caso de sesiones telemáticas motivadas por excepcionalidad de las situaciones, el primer punto del orden del día consistirá en la adopción de un acuerdo de autorización del funcionamiento telemático de la sesión, señalando las condiciones técnicas en que se ha de producir y aceptando las causas que motivan su celebración por estos medios.

La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos. 

Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la Casa Consistorial. No obstante, se podrán presentar dos situaciones:

1. Desconexión puntual:

Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde pero se recupera pasados unos instantes, por parte de Secretaria se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:

a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez iniciada la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, por lo que computará su voto como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.

b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.

c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado, cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.

d) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera durante el trascurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios y abstenciones de los asistentes. 

e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en que ésta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.

2. Desconexión definitiva: 

La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar los siguientes escenarios:

a) Si la desconexión se produce una vez iniciado un punto del orden del día y ya no se recupera, se indicará en el acta. En cuanto a la votación de ese punto, computará como abstención. En el resto de los puntos, no computará la votación.

b) Si la desconexión se produce una vez acabado un punto del orden del día, pero antes de iniciarse el siguiente, y ya no se recupera, igualmente se reflejará en el acta sin que compute desde ese momento, a ningún efecto.

Artículo 10. Sistema de emisión del voto. Para que pueda garantizarse el sentido del voto de las decisiones que se traten en las sesiones, y al objeto de que no se produzcan errores técnicos, se opta por llevar a cabo un sistema de votación individual que consistirá en preguntar, por parte de la Alcaldía, a cada uno de los asistentes el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), de manera que por parte de Secretaria se verifique la autenticidad de cada una de las manifestaciones hechas por los miembros asistentes, a la vez que deja constancia de ello. Se podrá introducir formas consensuadas, como signos convencionales de expresión del voto; como levantar pulgar, para voto afirmativo, bajar pulgar voto en contra, manos en V, abstención.

Para verificar el sistema de votación, se repetirá esta acción por dos veces. Una vez constatado el resultado de las votaciones, por parte de Secretaria se informará en voz alta del quórum obtenido, sin perjuicio de que posteriormente por parte de Alcaldía se verifique si se entiende aprobado o no el acuerdo.

Durante todo el proceso de votación deberá garantizarse la autenticidad del voto y la libertad para emitirlo. 

A los efectos de facilitar el desarrollo tecnológico de la sesión, y por ello, la gestión tecnológica de los medios electrónicos, el señor alcalde podrá autorizar al secretario como ayudante en la sesión telemática, que ejecute las instrucciones del alcalde le de, particularmente: remitir la invitación de participación-conexión, que acredita la identidad de los intervinientes, la incorporación de asistentes, la aceptación de participantes, la apertura y cierre de la sesión para facilitar el acceso en los turnos de intervención, y aquellos aspectos tecnológicos derivados del formato de celebración telemático.

Artículo 11. Acta de la sesión por medios electrónicos.

Por parte de la Secretaría, se levantará acta de las sesiones de órganos colegiados (pleno y comisión informativa), resto de órganos colegiados, que se ajustará, al contenido de la normativa de régimen local (básica estatal y autonómica) y de órganos colegiados de la Administración pública.

Del Pleno y de las Comisiones informativas se levantará acta en la que constará, como mínimo, el lugar de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la sesión, los nombres de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter ordinario o extraordinario, los asuntos debatidos, con expresión sucinta, en las sesiones plenarias, de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.

En el caso de sesiones por medios electrónicos motivadas en circunstancias excepcionales, se deberá hacer constar la justificación de esta modalidad de sesión por alguna de las circunstancias que lo permiten. 

En las sesiones por medios electrónicos se hará constar la justificación de la omisión de la indicación de lugar de celebración. 

A este Acta de secretaría, conforme a la normativa de régimen local, se podrá incorporar: 

—Fichero de la grabación de la sesión celebrada.

—Certificado del secretario de la autenticidad e integridad del mismo.

—Otros documentos en soporte electrónico.

Cuando se incorpore al acta la grabación de la sesión (vídeo-acta); la grabación en video de las sesiones contendrá todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes de las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión por los cargos públicos y funcionarios (íntegramente recogidas en soporte videográfico). Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada miembro y se integra en el documento electrónico de forma enlazada. 

En el supuesto de que el fichero de la grabación de la sesión celebrada se incorpore al acta, las manifestaciones de los principales puntos principales de las deliberaciones, no se deberá recoger este extremo en el Acta que se levante de la sesión. Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.

Con carácter general, cuando los ruegos y preguntas vengan recogidas en la grabación de la sesión, quedarán incorporados al fichero de la video acta, no formando parte del contenido obligatorio del acta

Artículo 12. Del carácter público de las sesiones.

Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, éstas podrán ser retransmitidas en streaming o instrumentos similares para la ciudadanía a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y/o en las redes sociales del municipio. En particular, deberán serlo las sesiones que deban ser públicas, y que admitan la utilización total o parcial de medios telemáticos.

Artículo 13. Utilización de medios electrónicos en las convocatorias.

1. Las sesiones del Pleno y las comisiones, así como las reuniones de los restantes órganos municipales colegiados, se convocarán, salvo imposibilidad material sobrevenida, a través de medios electrónicos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por las personas destinatarias. La puesta a disposición de la convocatoria, el orden del día y enlaces a los procedimientos a los puntos en él incluidos, en la dirección electrónica señalada al efecto por las concejalas y los concejales supone su recepción a los efectos del cómputo de los plazos regulados en los preceptos anteriores.

2. Cuando proceda la publicidad de las sesiones de los órganos colegiados, las sesiones del Pleno, serán anunciadas en el espacio web oficial del Ayuntamiento/sede electrónica del Ayuntamiento, donde se dará información suficiente de la convocatoria y del orden del día.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará y permanecerá en vigor, hasta que se produzca su modificación o derogación expresa, una vez publicado su texto íntegro en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Buste, a 10 de agosto de 2020. — El alcalde, José Ángel Villalba Ruiz.

 

 

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